Micelio

Artículo 38

Diario Oficial

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Los Cajeros, que serán de libre nombramiento y remoción del Administrador general, llevará la cuenta de Caja con toda exactitud y puntualidad, describiendo las partidas de recibo y de pago al momento mismo en que se verifiquen las operaciones, de modo que en toda hora pueda saberse el estado de la Caja. Estos empleados tendrán tantos auxiliares cuantos estime conveniente el Gobierno.

Por regla general, corresponde al Jefe de una Oficina pagadora hacer el nombramiento de Cajero y Auxiliar ó Auxiliares, si la ley determina que los tenga.

De las operaciones del día, que se cerrarán precisamente á las cuatro de la tarde, á menos de algún motivo extraordinario, que exija lo contrario, entregará el Cajero la relación al Administrador de Hacienda con todos los pormenores que determina el Código Fiscal, para que, confrontada y firmada por éste, se envíe al Diario Oficial y se publique en el número del día siguiente.

Llevará el Cajero una razón escrita de los documentos que deban custodiarse en la Cajas de la Administración, expresando si están firmados ó cuáles firmas hay estampadas y cuáles faltan, y si están cancelados.

Cumplirá el Cajero con los demás deberes que le impongan los decretos del Poder Ejecutivo y con el de dar la fianza correspondiente de su manejo, la cual será á satisfacción del Administrador.

Estas mismas obligaciones tendrán relativamente los Cajeros de las demás Oficina de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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