Micelio

Artículo 4

Decreto 240 de 1963 · Por el cual se reajusta el salario mínimo en el sector agrícola, de los trabajadores menores de diez y seis (16) años, se modifica el artículo 11 del Decreto 235 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir del 1° de enero de 1963, el salario mínimo para los trabajadores menores de diez y seis (16) años será el siguiente

a)

Salario mínimo urbano, e industrial, en cualquier localidad o zona rural, en empresas o patronos de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), un peso con quince centavos ($1.15) por hora de trabajo;

b)

Salario mínimo urbano, e industrial en cualquier localidad o zona rural, en empresas o patronos de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($200.000.00), ochenta centavos ($0.80) por hora de trabajo;

c)

Salario mínimo rural, setenta centavos ($0.70) por hora de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 1963