Acreditación de la calidad vichera de productor tradicional y ancestral del Viche/Biche para la obtención del Registro Sanitario. La expedición del documento que acredita la calidad de productor para la obtención del registro sanitario de que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024, o la que la modifique o sustituya, deberá contar con las siguientes condiciones:
El interesado deberá ser productor del Viche/Biche de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 2158 del 2021.
El interesado certificará que su producción de Viche/Biche es de caña de azúcar, con características propias de la caña de cada región del Pacífico, de acuerdo con las formas, usos y costumbres ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano.
El interesado deberá aportar la certificación expedida por el Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial de las comunidades negras de la costa del Pacífico colombiano que haga sus veces, en el marco de su autonomía, donde se señale que:
La caña de azúcar, con características propias de la caña de cada región del pacífico, utilizada por el interesado, es cultivada exclusivamente en el territorio colectivo, ancestral y rural de dichas comunidades, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 2158 del 2021.
El interesado obtuvo los conocimientos por medio de la transmisión de saberes de generación en generación, y desarrolla su saber en los territorios de dichas comunidades y,
El interesado ha sido productor tradicional y ancestral de viche/biche de manera continua o discontinua, informando el tiempo de experiencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A