Micelio

Artículo 1

Hácensc Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 10 Del Artículo 65

Decreto 181 de 1945 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (MInisterio de Gobierno).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácensc los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10 Del artículo 65. Para atender al pago del aumento decretado por el Congreso de las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, según la Ley de 1944 $ 1.503.570.00 Suman los contracréditos $ 1.503.570.00 CAPITULO 4° Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 30.906.00 CAPITULO 5° Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 58.926.00 CAPITULO 6° Al articulo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 40.674.00 Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de Jos Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 65.160.00 CAPITULO 7° Al artículo 47. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 61.140.00 CAPITULO 8° Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 267.654.00 CAPITULO 9° Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 145.212.00 CAPITULO 10 Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 805.404.00 CAPITULO 12 Al artículo 83. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año 28.494.00 Suman los créditos $ 1.503.570.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1945