Micelio

Artículo 116

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 116 . Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes

1.

DE IA MARINERIA DE PRIMERA CLASE DESEMPEÑANDO CARGOS DE SUPERVISION A BORDO

a)

Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo;

b)

Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos;

c)

Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo;

d)

Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.

2.

DEL RESTO DE LA MARINERIA

a)

Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de Guardia, según el caso;

b)

Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentarse, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel, en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la parte primera de este Decreto, para cargos iguales o equivalentes;

c)

Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y/o del Capitán TITULO TERCERO. DE LAS TRIPULACIONES DE LOS BUQUES DE PESCA ARTESANAL. CAPITULO I. GENERALIDADES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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