ARTICULO 116 . Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes
DE IA MARINERIA DE PRIMERA CLASE DESEMPEÑANDO CARGOS DE SUPERVISION A BORDO
Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo;
Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos;
Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo;
Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.
DEL RESTO DE LA MARINERIA
Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de Guardia, según el caso;
Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentarse, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel, en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la parte primera de este Decreto, para cargos iguales o equivalentes;
Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y/o del Capitán TITULO TERCERO. DE LAS TRIPULACIONES DE LOS BUQUES DE PESCA ARTESANAL. CAPITULO I. GENERALIDADES.