Micelio

Artículo 4

Margen

Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Margen . Para los efectos previstos en este decreto, se entiende por margen la suma de dinero que la sociedad autorizada tiene por cuenta de un cliente, como respaldo patrimonial, específico y exclusivo, para la realización y la liquidación de las operaciones correspondientes a la cuenta de margen respectiva. El margen deberá estar en poder de la sociedad autorizada, en su totalidad, de manera previa a la realización de las inversiones correspondientes a la cuenta de margen respectiva. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el margen mínimo que las sociedades autorizadas deberán exigir. En todo caso, el margen al momento de tomar la posición por cuenta del cliente no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor de la respectiva posición. Tratándose de acciones, dicho margen no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva posición.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de los sistemas de negociación de valores podrán prever requerimientos de margen mayores a los mínimos exigidos.

Parágrafo 2

Las sociedades autorizadas también podrán exigir requerimientos de margen superiores a los previstos en la presente norma o en los reglamentos de los sistemas de negociación de valores teniendo en cuenta factores como la liquidez y la volatilidad del mercado de los valores sobre los que el contrato permita dicha operación y el análisis de riesgo crediticio realizado sobre cada cliente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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