Las partes, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que se formulen los cuestionarios, tendrán derecho de pedir al juez, y éste deberá aceptarlo, que se propongan también al jurado todos los cuestionarios que consideren necesarios, siempre que estén de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 498. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.