Las cooperativas, las juntas de acción comunal, las asociaciones gremiales y, en general, cualquier especie de asociación de trabajadores no asalariados, constituidas con arreglo a las leyes y con autorización legal para ejercer el objeto determinado en sus estatutos, podrán asumir la obligación de pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales las cotizaciones patronales y laborales correspondientes a sus afiliados, respectivamente, siempre que el referido Instituto encontrare que la asociación reúne los requisitos legales y reglamentarios. Los seguros sociales serán obligatorios para las asociaciones rurales que se encuentren dentro de las condiciones del inciso anterior y deberán comprender a las comunidades indígenas.
Artículo 32
Las Cooperativas, Las Juntas De Acción Comunal, Las Asociaciones Gremiales Y, En General, Cualquier Especie De Asociación De Trabajadores No Asalariados, Constituidas Con Arreglo A Las Leyes Y Con Autorización Legal Para Ejercer El Objeto Determinado En Sus Estatutos, Podrán Asumir La Obligación De Pagar Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Las Cotizaciones Patronales Y Laborales Correspondientes A Sus Afiliados, Respectivamente, Siempre Que El Referido Instituto Encontrare Que La Asociación Reúne Los Requisitos Legales Y Reglamentarios
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.