Micelio

Artículo 32

Las Cooperativas, Las Juntas De Acción Comunal, Las Asociaciones Gremiales Y, En General, Cualquier Especie De Asociación De Trabajadores No Asalariados, Constituidas Con Arreglo A Las Leyes Y Con Autorización Legal Para Ejercer El Objeto Determinado En Sus Estatutos, Podrán Asumir La Obligación De Pagar Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Las Cotizaciones Patronales Y Laborales Correspondientes A Sus Afiliados, Respectivamente, Siempre Que El Referido Instituto Encontrare Que La Asociación Reúne Los Requisitos Legales Y Reglamentarios

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas, las juntas de acción comunal, las asociaciones gremiales y, en general, cualquier especie de asociación de trabajadores no asalariados, constituidas con arreglo a las leyes y con autorización legal para ejercer el objeto determinado en sus estatutos, podrán asumir la obligación de pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales las cotizaciones patronales y laborales correspondientes a sus afiliados, respectivamente, siempre que el referido Instituto encontrare que la asociación reúne los requisitos legales y reglamentarios. Los seguros sociales serán obligatorios para las asociaciones rurales que se encuentren dentro de las condiciones del inciso anterior y deberán comprender a las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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