Micelio

Artículo 12

Dirección De Asuntos Internacionales

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Internacionales . La Dirección de Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación técnica y judicial internacional, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Fiscal General de la Nación.

2.

Gestionar, coordinar y hacer seguimiento al intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que requieran los distintos gobiernos y agencias internacionales en investigaciones penales sobre nacionales fallecidos o implicados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros fallecidos o implicados en delitos en Colombia, bajo las directrices del Fiscal General de la Nación y de conformidad con los tratados y convenios aprobados y ratificados por Colombia.

3.

Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación, los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

4.

Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a la violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y atender los requerimientos que sobre esta materia formulen los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en especial, a los tratados o convenios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.

6.

Canalizar los requerimientos de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que requieran en la materia,

7.

Gestionar y coordinar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que requiera la Fiscalía General de la Nación.

8.

Gestionar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

9.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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