º. Son funciones generales del Comité Técnico del Plan coordinar el trabajo de investigación, de consulta, de deliberación y movilización nacional y regional y de procesamiento y análisis de información, elaborar los proyectos de documentos básicos y el texto del Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decenal y todas aquellas otras que sean sugeridas por los órganos colegiados dispuestos en la Ley 115 de 1994 y por los grupos de trabajo y definidas por el Ministerio de Educación Nacional, para el buen logro de sus objetivos. El Comité Técnico mantendrá informado al Ministro de Educación Nacional a través de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el avance de las actividades adelantadas en cumplimiento de sus funciones y recibirá de la misma dependencia, las orientaciones y lineamientos generales necesarios que permitan la efectiva ejecución de los planes de trabajo, cuya coordinación le compete.
Decreto 1719 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1719 de 1995 · por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.