Micelio

Artículo 1

Las Entidades Que Hubieren Sido Objeto De Toma De Posesión A Partir De 1982 Por Parte De La Superintendencia Bancaria, Cuyos Estados Financieros Correspondientes Al Año 1983, No Hubieren Sido Aprobados En Forma Definitiva A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Por Parte De Dicha Superintendencia, Podrán Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios Correspondiente, Al Año Gravable De 1983, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria, Imparta La Aprobación Definitiva A Tales Estados Financieros

Decreto 1141 de 1984 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades que hubieren sido objeto de toma de posesión a partir de 1982 por parte de la Superintendencia Bancaria, cuyos estados financieros correspondientes al año 1983, no hubieren sido aprobados en forma definitiva a la fecha de expedición del presente Decreto por parte de dicha Superintendencia, podrán presentar su declaración de renta y complementarios correspondiente, al año gravable de 1983, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria, imparta la aprobación definitiva a tales estados financieros.

Parágrafo

En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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