Art 11. Con el producto de las multas que se impongan a los empleados y a los particulares por contravenciones al presente Decreto, cuya cuantía se fija en un mínimum de cincuenta centavos ($ 0- 50) y un máximum de veinte pesos ($ 20) oro, se fundará un fondo, en especial en cada trayecto del camino, el cual será depositado en la respectiva administración de Hacienda Nacional y se destinará a pagar a los camineros y a los Camineros Jefes recompensas y por su buen servicio y por los actos notables en el desempeño de sus funciones las cuales recompensas serán determinadas, fijadas u ordenadas en cada caso, a solicitud del agraciado, por el Gobernador, previo acuerdo con el Ingeniero.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 11
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.