Micelio

Artículo 33

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al responsable de varios delitos cometidos separada o conjuntamente y que se juzguen en un mismo proceso, se aplica la sanción establecida para el más grave, aumentada hasta en otro tanto.

Además de esta sanción, se aplica como accesoria la relegación a una colonia agrícola penal por dos a diez años, si los delitos cometidos fueren cuatro o más y la naturaleza y modalidades de los hechos ejecutados, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado, demuestran en el agente una persistente tendencia al delito.

Las multas establecidas para cada uno de los delitos se deben aplicar en todo caso junto con la pena señalada para el más grave, siempre que el total no exceda de cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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