Micelio

Artículo 1

º Los Comités Organizadores De La Sede Y Subsedes De Los Juegos Deportivos Nacionales Estarán Integrados De La Siguiente Forma: --- El Alcalde Municipal, Quien Lo Presidirá

Decreto 1549 de 1991 · por el cual se deroga el Decreto 2835 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales estarán integrados de la siguiente forma: --- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. --- El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes. --- Un (1) representante del Gobernador del Departamento. --- El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité. --- El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.

Parágrafo 1

Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de Trabajo de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo 2

Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1549 de 1991