Las sanciones de que tratan los artículos anteriores serán aplicadas a prevención por las autoridades de Higiene, de Policía o las que hagan sus veces. Las autoridades o funcionarios que fueren renuentes o contemporizadores en el cumplimiento de las disposiciones que consagra la presente Ley, serán sancionados por el respectivo superior con la remoción definitiva del cargo.
Ley 34 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Ley 34 de 1949 · Por la cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.