º . La inscripción de candidatos se hará ante el correspondiente Registrador del Estado Civil, en un término no menor a los 20 días antes de la fecha de la votación, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará las medidas pertinentes.
Decreto 2758 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2758 de 2003 · por el cual se abre un nuevo período de inscripción de candidatos en algunos municipios del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.