Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003 se podrán ejecutar en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para lo cual el Ministerio de la Protección Social transferirá los recursos a dicho Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de la transformación de los subsidios económicos en especie en subsidios monetarios de forma progresiva a partir de 2012.
Ley 1485 de 2011 →Vigente
Artículo 53
Ley 1485 de 2011 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.