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Artículo 2.2.4.1.1.14.6

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.14.6. Presentación y aprobación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser presentados por el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorización y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa del Sistema General de Regalías y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Adicionalmente se presentará:

a)

Documento de acuerdo del proyecto de inversión;

b)

La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, se­gún corresponda, emitirá proyección de los pagos de regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial beneficiaria;

c)

Cronograma de pagos de regalías que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada, que no podrá ser superior a la proyección de pagos anteriormente mencionada.

Parágrafo 1

Para la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podrá invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jurídica(s).

Parágrafo 2

Cuando la(s) persona(s) jurídica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversión deberá(n) realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del Sistema General de Regalías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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