Micelio

Artículo 3

Garantías Mínimas

Ley 2436 de 2024 · por medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de Maternidad para Mujeres Electas en Corporaciones Públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones –Licencia de maternidad para mujeres en política–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:

Para estos efectos se deberá disponer de medio o sistema de comu­nicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de comunicación hará parte del acta de la respectiva Sesión.

De igual manera, la respectiva corporación deberá adelantar las ac­ciones pertinentes para garantizar las condiciones de conectividad y los medios tecnológicos adecuados cuando así lo requieran, asegurando criterios de transparencia y garantías democráticas, así como la indivi­dualización del voto de la mujer que disfrute de su licencia de mater­nidad.

Parágrafo 1

Las corporaciones públicas deberán respetar el princi­pio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La interpreta­ción de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en estereoti­pos de género o que afecten las costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.

Parágrafo 2

Para la radicación o presentación de proyectos, ponen­cias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o elec­trónicamente por la funcionaria de elección popular objeto de esta ley, cumpliendo con los requisitos y características de la Ley 527 de 1999 y normatividad que la complemente.

Parágrafo 3

En caso de que la radicación se realice vía correo elec­trónico, se deberá adjuntar dos copias del documento. la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra dispo­nible para edición.

Parágrafo 4

Las corporaciones públicas establecerán canales de di­fusión internos para dar a conocer la nueva modalidad .de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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