Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:
Para estos efectos se deberá disponer de medio o sistema de comunicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de comunicación hará parte del acta de la respectiva Sesión.
De igual manera, la respectiva corporación deberá adelantar las acciones pertinentes para garantizar las condiciones de conectividad y los medios tecnológicos adecuados cuando así lo requieran, asegurando criterios de transparencia y garantías democráticas, así como la individualización del voto de la mujer que disfrute de su licencia de maternidad.
Las corporaciones públicas deberán respetar el principio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La interpretación de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en estereotipos de género o que afecten las costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.
Para la radicación o presentación de proyectos, ponencias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o electrónicamente por la funcionaria de elección popular objeto de esta ley, cumpliendo con los requisitos y características de la Ley 527 de 1999 y normatividad que la complemente.
En caso de que la radicación se realice vía correo electrónico, se deberá adjuntar dos copias del documento. la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible para edición.
Las corporaciones públicas establecerán canales de difusión internos para dar a conocer la nueva modalidad .de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella.