Notificaciones y consultas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el encargado de realizar las correspondientes notificaciones y de realizar el proceso de consultas con la parte del acuerdo comercial internacional, conforme con lo establecido en el respectivo acuerdo comercial internacional, vigente para Colombia.
Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la celebración de consultas de conformidad con lo señalado en el respectivo acuerdo comercial internacional, las mismas no tendrán por objeto impedir a la Subdirección de Prácticas Comerciales proceder con prontitud a la iniciación de una investigación, o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y con el respectivo acuerdo comercial internacional.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 35)