Artículo segundo. Los productos farmacéuticos elaborados con las drogas de que trata el artículo anterior, necesitan para su fabricación y venta, licencia del Ministerio de Salud Pública. En la respectiva solicitud deberá expresarse que el producto será elaborado y vendido bajo su nombre técnico o genérico, para los fines de este Decreto.
Decreto 291 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 421 De 1963
Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.