º Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de los títulos de que trata el artículo 1º de la presente resolución constituirán disponibilidades del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y se destinarán a descontar, a través de dicho Fondo, los préstamos que los bancos y las corporaciones de ahorro y vivienda otorguen para las siguientes obras que contribuyan al desarrollo urbano
Construcción, remodelación, mejoramiento y subdivisión de vivienda con valor unitario no superior a 1.500 UPAC;
Adecuación de inquilinatos y vivienda compartida en zonas urbanas;
Rehabilitación de asentamientos subnormales;
Programas urbanísticos de desarrollo progresivo, que conformen, a su vez, parte de programas prioritarios del Gobierno Nacional;
Programas de reordenamiento o renovación urbana calificados por el CONPES como de interés especial;
Planes de autoconstrucción o adquisición de lotes con servicios;
Financiamiento de la infraestructura vial y de servicios públicos;
Otras modalidades que autorice previamente la Junta Monetaria.