Micelio

Artículo 3

º Los Recursos Que Capte El Banco Central Hipotecario A Través De La Colocación De Los Títulos De Que Trata El Artículo 1º De La Presente Resolución Constituirán Disponibilidades Del Fondo Financiero De Desarrollo Urbano Y Se Destinarán A Descontar, A Través De Dicho Fondo, Los Préstamos Que Los Bancos Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Otorguen Para Las Siguientes Obras Que Contribuyan Al Desarrollo Urbano: A) Construcción, Remodelación, Mejoramiento Y Subdivisión De Vivienda Con Valor Unitario No Superior A 1

Decreto 720 de 1987 · por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de los títulos de que trata el artículo 1º de la presente resolución constituirán disponibilidades del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y se destinarán a descontar, a través de dicho Fondo, los préstamos que los bancos y las corporaciones de ahorro y vivienda otorguen para las siguientes obras que contribuyan al desarrollo urbano

a)

Construcción, remodelación, mejoramiento y subdivisión de vivienda con valor unitario no superior a 1.500 UPAC;

b)

Adecuación de inquilinatos y vivienda compartida en zonas urbanas;

c)

Rehabilitación de asentamientos subnormales;

d)

Programas urbanísticos de desarrollo progresivo, que conformen, a su vez, parte de programas prioritarios del Gobierno Nacional;

e)

Programas de reordenamiento o renovación urbana calificados por el CONPES como de interés especial;

f)

Planes de autoconstrucción o adquisición de lotes con servicios;

g)

Financiamiento de la infraestructura vial y de servicios públicos;

h)

Otras modalidades que autorice previamente la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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