Micelio

Artículo 6

Podrán Tener La Condición De Usuarios De La Tarjeta De Crédito Agrario, Crediagrario, Todas Las Personas Naturales O Jurídicas Que Habitualmente Se Dediquen A La Realización De Actividades De Producción Agrícola, Pecuaria O Forestal, Y Cumplan, Además, Con Los Siguientes Requisitos: A) Ser Capaz Para Contratar Y Obligarse; B) Tener Cuenta Corriente O De Ahorros En El Banco Que Le Expidió La Tarjeta; C) Suficiente Capacidad De Pago; D) Reconocida Honorabilidad Comercial, Y E) Prestar Las Garantías Autorizadas Por Los Reglamentos

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán tener la condición de usuarios de la tarjeta de crédito agrario, CREDIAGRARIO, todas las personas naturales o jurídicas que habitualmente se dediquen a la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria o forestal, y cumplan, además, con los siguientes requisitos

a)

Ser capaz para contratar y obligarse;

b)

Tener cuenta corriente o de ahorros en el banco que le expidió la tarjeta;

c)

Suficiente capacidad de pago;

d)

Reconocida honorabilidad comercial, y

e)

Prestar las garantías autorizadas por los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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