Micelio

Artículo 17

De Los Empleados Militares

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los individuos de tropa, desde Cabo segundo hasta Sargento primero, se requieren las condiciones generales siguientes:

1.° Para Cabo Segundo, saber leer y escribir correctamente, y haber servido por lo menos seis meses en las filas observar buena conducta; haber demostrado espíritu militar y aptitudes en la revista de instrucción de Compañía.

2.° Para Cabo primero, las mismas condiciones exigidas para el Cabo segundo, y haber servido además seis meses el destino anterior.

3.° Para Sargento segundo, las mismas condiciones que para el Cabo primero, y además haber servido un año por lo menos el destino anterior.

4.° Para Sargento primero se necesitan las condiciones exigidas al Sargento Segundo, y además presentar un examen del primer curso de Aritmética y Geografía de Colombia, y haber servido un año el destino inmediatamente anterior.

Los Suboficiales reclutados por las Escuelas de este nombre, recibirán su ascenso en la forma establecida por el respectivo Reglamento de tales Escuelas.

De los empleados militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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