Micelio

Artículo 1

Ley 116 de 1928 · POR LA CUAL SE ACLARAN Y REFORMAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY 102 DE 1927.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aumento de pensiones concedido por el artículo 1° de la ley 102 de 1927 , se hará únicamente a las hijas y a las nietas de los próceres de la guerra, de la Independencia y a los maestros de escuela, y también a los militares a quienes se decretó pensión antes de la vigencia de la Ley 71 de 1915 ; y la reducción de las pensiones decretadas de acuerdo con la Ley 78 de 1926, se hará de tal manera que dichas pensiones queden con la cuantía a que se refiere el inciso 1o. del artículo 1o. de la misma Ley 102.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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