Artículo 1.° Desde el dia en que el presente decreto sea conocido por los Administradores de Aduana, estos empleados cobrarán por derechos de importacion i do internacion de sal marina, las siguientes cantidades :
Sesenta centavos (60 cs.) por derechos de importacion do cada doce i medio kilógramos.
Cuarenta centavos (40 es.) por derecho de internacion de cada doce i medio kilógramos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.