º. Base para el cálculo de los porcentajes de situado fiscal a transformar . Para establecer la base de cálculo del situado fiscal que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se deberán deducir los siguientes conceptos: a) El valor destinado al Plan de Atención Básica, de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 10 de la Ley 60 de 1993; b) El valor correspondiente al situado fiscal - aportes patronales; c) El monto destinado a garantizar la oferta de los servicios de salud mental no incluidos en el POS-S.
Antes de proceder a establecer el monto para la transformación, las entidades territoriales, que por efecto de la aplicación de la fórmula de distribución del situado fiscal, vea disminuidos sus ingresos a precios constantes por el concepto destinado a la prestación de servicios de salud al compararlo con el establecido en el situado fiscal inicial del año inmediatamente anterior, deberá deducir un valor equivalente a la disminución una vez efectuadas las operaciones establecidas en los literales a), b) y c).