Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 170 Pago De Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547 Para Pagar Compromisos Y Pasivos Exigibles Por Concepto De La Cancelación De Reservas En El Balance Del Tesoro De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1968, De Conformidad Con El Certificado De Disponibilidad Número 10 De 1970, Y La Apropiación De La Dirección General Del Presupuesto

Decreto 1674 de 1970 · Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Congreso, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - Salud Pública, Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 72.072.862.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547 Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la apropiación de la Dirección General del Presupuesto. $ 72.072.862.00 b) Otros Ministerios $ 72.072.862.00 Suma el contracrédito $ 72.072.862.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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