Para Los Efectos De Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 Y 1931, En El Año Que Puso, Las Sociedades Anónimas Estarán Clasificadas En Dos Categorías, Rivera Y Segunda, Y Contribuirán Al Sostenimiento De Las Y Por Entenderse De Sociedades Anónimas, Según Los Siguientes Porcentajes: Primera Categoría: Treinta Y Ocho Centavos ($ 0
Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para los efectos de los artículos 6° y 7° de la ley 58 y 1931, en el año que puso, las sociedades anónimas estarán clasificadas en dos categorías, Rivera y segunda, y contribuirán al sostenimiento de las y por entenderse de sociedades anónimas, según los siguientes porcentajes: Primera categoría: treinta y ocho centavos ($ 0.38) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo real; Segunda categoría: veintiocho centavos ($ 0.28) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo real;
Parágrafo
Fijarse para los mismos efectos una cuota mínima de treinta pesos ($ 30).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.