Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, determinarán las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producción primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslabón de procesamiento y transformación agroindustrial, se acrediten como productores “libres de deforestación”. La acreditación y la expedición del respectivo certificado estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso la expedición del certificado de productores “libres de deforestación” se hará a título gratuito y deberá garantizarse un procedimiento ágil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC 6550 serán reconocidos automáticamente con este certificado.
En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
La acreditación de que trata el presente artículo será de carácter público.