Micelio

Artículo 9

Productor Libre De Deforestación

Ley 2585 de 2026 · por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación y se dictan otras disposiciones - (ganadería sostenible libre de deforestación).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, determinarán las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producción primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslabón de procesamiento y transformación agroindustrial, se acrediten como productores “libres de deforestación”. La acreditación y la expedición del respectivo certificado estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso la expedición del certificado de productores “libres de deforestación” se hará a título gratuito y deberá garantizarse un procedimiento ágil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC 6550 serán reconocidos automáticamente con este certificado.

Parágrafo 1

En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

La acreditación de que trata el presente artículo será de carácter público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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