Micelio

Artículo 22

Restricción De Espacios Y Horarios

Decreto 120 de 2010 · por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricción de espacios y horarios. De conformidad con el artículo 111 del Código Nacional de Policía, los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 113 del Código Nacional de Policía, estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas. Para tal fin, las mencionadas entidades territoriales, con base en los respectivos planes de salud pública, deberán determinar zonas críticas de consumo abusivo de alcohol así como las horas críticas con el fin de elaborar los mapas de riesgo respecto de los efectos nocivos de dicho consumo, con especial énfasis en la protección al menor de edad. El Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos de tales estudios.

Parágrafo

La información proveniente de esos estudios será pública y ampliamente difundida en la jurisdicción distrital o municipal respectiva, con el fin de darla a conocer a la ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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