De las obligaciones de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 21 del presente decreto, las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar quedan obligadas a realizar las actividades básicas enunciadas en el artículo 18 del presente decreto en forma gratuita respecto de los oferentes y demandantes. El cobro por servicios asociados y adicionales deberá estar registrado en el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. CAPÍTULO IV De las Bolsas de Empleo
Decreto 2852 de 2013 →Vigente
Artículo 36
De Las Obligaciones De Las Agencias De Gestión Y Colocación De Empleo Constituidas Por Las Cajas De Compensación Familiar
Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.