Micelio

Artículo 53

Todos Los Vidrios Del Vehículo Deben Ser De Seguridad, Excepto Los Espejos Y Las Lámparas

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los vidrios del vehículo deben ser de seguridad, excepto los espejos y las lámparas. Entiéndase por vidrio de seguridad aquel que al romperse, no produce astillas ni superficies cortantes. El parabrisas delantero debe estar dotado de limpiabrisas automático; sin embargo, los vehículos, cuya velocidad máxima no exceda de veinte kilómetros por hora, pueden estar dotados de limpiabrisas manuales. En todo caso, la superficie abarcada por el limpiabrisas debe ser de dimensiones tales que garantice una buena visibilidad al conductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970