Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1947 · Por la cual se fomenta la colonización del Sur y se dictan unas medidas sobre higienización de esas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse, dependientes del Ministerio de Higiene, cinco (5) Comisiones Sanitarias Ambulantes, compuestas cada una de un Medico y dos o más Enfermeros, compuestas y que serán distribuidas así: una para los Corregimientos de San Vicente y Guacamayas; otra para los de Belén y Morelia; la Tercera para Puerto Rico y las otras dos para el río Orteguasa.

Igualmente créanse dos Comisiones con igual personal en la Comisaria del Putumayo, con residencia en Mocoa y Colon.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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