Micelio

Artículo 1

El Numeral 3º Del Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 1307 De 1988 Quedará Así 3 Que El Afiliado Haya Cotizado Al Instituto De Seguros Sociales Un Mínimo De 150 Semanas Para Enfermedad General Maternidad, En Cualquier Tiempo

Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El numeral 3º del artículo 2º del Decreto reglamentario 1307 de 1988 quedará así 3 Que el afiliado haya cotizado al Instituto de Seguros Sociales un mínimo de 150 semanas para enfermedad general maternidad, en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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