Art. 3.° Para la conservación de las demás líneas telegráficas de la Nación, autorízase al Gobierno de la República para celebrar contratos análogos á los aprobados por el acto anterior.
Ley 59 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivobogotá, Mayo 23 De 1888
Ley 59 de 1888 · por la cual se aprueban dos contratos y se concede autorización al Poder Ejecutivo para celebrar otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.