Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, las siguientes:
Dictar sus propios reglamentos y los de los Consejos Profesionales Seccionales;
Confirmar las matrículas profesionales expedidas por los Consejos Profesionales Seccionales y otorgar las licencias temporales especiales de que habla el artículo 7o. de la presente ley;
Conocer, por recurso de apelación o de consulta, las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales y resolver sobre ellos;
Resolver sobre la cancelación o suspensión de las matrículas y de las licencias temporales especiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 23;
Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, cuando éste lo considere conveniente, sobre la expedición de visas a Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesiones afines, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en Colombia;
Asesorar al Ministro de Educación Nacional, cuando éste lo considere conveniente, sobre la aprobación de nuevos programas de estudios y establecimientos de centros educativos relacionados en cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;
Asesorar a las universidades e instituciones que así lo soliciten en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título en cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;
Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional;
Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y de profesiones afines;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y de las profesiones afines, y solicitar de aquellas la imposición de las penas correspondientes;
Las demás funciones que le señalen la ley y los decretos reglamentarios.