SERVICIOS DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. Los servicios de asistencia, previsión y solidaridad que las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito puedan establecer y desarrollar conforme a los objetivos previstos en los estatutos, se prestarán por sí o mediante convenios con otras entidades, pero en todo caso no podrán comprometer para estos fines los depósitos de ahorros, reservas y demás recursos del servicio de ahorro y crédito y en consecuencia deberán constituirse fondos especiales para estos efectos o destinarse, en lo permisible, el Fondo de Educación y Solidaridad.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.