Micelio

Artículo 9

Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor no autorizará pagos por contratos administrativos, si no se le allega copia auténtica del Diario Oficial o de un periódico de amplia circulación donde se vaya a ejecutar el contrato, en que aparezca publicado el extracto que para cada caso vise el Auditor o Revisor Fiscal correspondiente. Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes, Presidentes y Directores de Entidades Descentralizadas, están obligados a expedir copias completas de los contratos administrativos que celebren las entidades bajo su cargo, siempre que los interesados cancelen el valor correspondiente a razón de diez pesos por cada hoja. Parágrafo. El Ministerio de Gobierno tomará las medidas pertinentes a fin de que el Diario Oficial sea publicado en forma que recoja la información de los actos administrativos que se produzcan el día anterior a su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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