Artículo cuarto . El estudio relacionado con el reajuste y aprobación del precio de las drogas y la regularización estará a cargo de un Comité integrado por el Ministerio de Salud Pública o de su delegado y los siguientes funcionarios del mismo Ministerio: el Secretario General, el Jefe de la División Nacional de Salubridad o su representante, el Jefe del Departamento Jurídico o su delegado y el Jefe del Departamento Administrativo, el Ministerio de Fomento o su delegado y un Representante de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL).
Decreto 604 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.