Micelio

Artículo 1

Ley 18660611 de 1866 · Reformatoria de la de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Hacen parte del poder judicial de la Union, los tribunales i juzgados militares reconocidos por las leyes de la república, que se rejistran en el tratado 5.° de las ordenanzas del ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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