El Permiso Especial De Que Trata El Artículo Undécimo Del Decreto 1615 De 1936, Podrá Expedirse A Los Turistas De Tránsito Que Desembarquen En Puertos Colombianos Y Que No Posean Tarjeta De Turismo No Pasaporte, Siempre Que Estén Provistos Del Billete De Pasaje Para Viaje Redondo
Decreto 976 de 1937 · Por el cual se adiciona el Decreto 1615 de 1936, sobre turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El permiso especial de que trata el artículo undécimo del decreto 1615 de 1936, podrá expedirse a los turistas de tránsito que desembarquen en puertos colombianos y que no posean tarjeta de turismo no pasaporte, siempre que estén provistos del billete de pasaje para viaje redondo.
Parágrafo
Este permiso lo solicitará al Capitán del puerto el representante de la Compañía a la cual pertenezca la nave, y será expedido bajo la responsabilidad de la misma Compañía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.