Artículo segundo. Fíjase en la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil (Santander), quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 3557 de 1954 y 1441 de 1955. (Destinación adicional, $ 200.000.00).
Decreto 2829 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2829 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil y Málaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.