Micelio

Artículo 31

Descargue Y Cargue De Embarcaciones Para Cargamentos De: -Importación

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descargue y cargue de embarcaciones para cargamentos de: -Importación. -Importación en tránsito nacional. -Tránsito internacional -Transitoria

a)

Carga homogénea o miscelánea: Tonelada peso o tonelada, volumen US$ 10.00

b)

Carga a granel sólida manipulada con equipo del terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 8.60

c)

Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 5.70

d)

Carga a granel líquida manipulada con equipo del terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 5.60

e)

Carga a granel líquida manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 2.90

Parágrafo

Cuando el descargué o cargue de cargamentos de importación, tránsito internacional, transitoria, se efectúe por intermedio de bongos, planchones o gabarras, que reciban del buque para posteriormente descargarla en los muelles de la Empresa o viceversa se aplicará la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (descargue o cargué de bongos) de o/a: muelles, se cobrará por tonelada peso o tonelada volumen US$ 3.30. Al cargar y descargar bajo esta modalidad los "servicios a la carga" en lo que respecta a manejo, se cobrará una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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