Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.4.2.2.2.Instancia de implementación y seguimiento. Crear como instancia de implementación y seguimiento, el Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, a que se refiere el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República, cuyo objetivo corresponde a implementar medidas adecuadamente concertadas, que contribuyan a eliminar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado, así como garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad.
Se encargará de monitorear el avance y el progreso de la implementación de la presente política pública, por medio de la adopción de directrices que orienten y articulen las acciones a desarrollar por las instituciones responsables en materia de implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones y metas que se consagran en el presente capítulo.
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