Artículo segundo. El pago de los sueldos del personal a que se refiere el presente Decreto, se atenderá con cargo a las apropiaciones señaladas para cada servicio en el Presupuesto Nacional vigente.
Decreto 2261 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2261 de 1947 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.