Micelio

Artículo 11

Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Las reparaciones de los vehículos al servicio oficial en los Ministerios o Departamentos Administrativos, deberán hacerse por intermedio del Departamento Nacional de Provisiones, en los talleres de dicho Departamento señale, previo el cumplimiento de las formalidades sobre licitación. Las cuentas respectivas serán cubiertas por la dependencia a la cual esté asignado el respectivo vehículo. De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptúan las reparaciones hasta por un valor de $500.00.

Parágrafo

Las dependencias oficiales que posean talleres de reparación propios, no quedan comprendidas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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