Artículo undécimo. Las reparaciones de los vehículos al servicio oficial en los Ministerios o Departamentos Administrativos, deberán hacerse por intermedio del Departamento Nacional de Provisiones, en los talleres de dicho Departamento señale, previo el cumplimiento de las formalidades sobre licitación. Las cuentas respectivas serán cubiertas por la dependencia a la cual esté asignado el respectivo vehículo. De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptúan las reparaciones hasta por un valor de $500.00.
Las dependencias oficiales que posean talleres de reparación propios, no quedan comprendidas en el presente artículo.