Mercancías en tránsito destinadas al puerto libre del departamento archipiélago de san Andrés, providencia y santa catalina. Toda mercancía con destino al Puerto Libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, por circunstancias de rutas de transporte, tenga que tocar puertos o aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podrá ser inspeccionada por las autoridades competentes por razones de seguridad nacional. La diligencia de inspección deberá realizarse en presencia del consignatario, de su representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancías no están obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancías y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el régimen de tránsito y su destino final es el Departamento Archipiélago, donde se surtirán todos los trámites de introducción.
Igual tratamiento se otorgará a las mercancías procedentes del exterior que vayan como carga o equipaje de los viajeros residenciados legalmente en el Departamento Archipiélago y que por circunstancias especiales deban hacer escala en un puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional.