° Sanciones. Las sociedades comisionistas de bolsa o independientes que no acrediten en los plazos señalados en los artículos 4° y 7° del presente Decreto los niveles de capital requeridos, serán sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor del defecto, que será impuesta por la Superintendencia de Valores, por cada mes o fracción de mes de retardo en el cumplimiento.
Decreto 1699 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Sanciones
Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.