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Artículo 1

Adiciónese El Capítulo 57 Al Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, En Los Siguientes Términos: "capítulo 57 Obligación De Pago En Plazos Justos En El Ámbito Mercantil Sección 1 Obligación De Pago En Plazos Justos Artículo 2

Decreto 1733 de 2020 · "Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Capítulo 57 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 57 OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL SECCIÓN 1 OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS ARTÍCULO 2.2.2.57.1.1. Ámbito de Aplicación. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles. A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley

1.

Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.

2.

Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.

3.

Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del

Parágrafo 1

del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta. 5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños. 6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro. 7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo. 8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas. 10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

Parágrafo 1

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las obligaciones derivadas de "contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato", siempre que las partes lo hayan acordado.

Parágrafo 2

Cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos del artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y comunicado a los adquirientes oportunamente.

Parágrafo 3

En concordancia con lo estipulado en los artículos 11 y 22 del Código de Comercio, la obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si el acto es mercantil para una de las partes. ARTÍCULO 2.2.2.57.1.2. Obligación de pago en plazos justos. El cómputo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020, en los siguientes casos

1.

Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos.

2.

Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente. En los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos: 1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021. 2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 1º de enero de 2022. 3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1º de enero de 2023.

Parágrafo

La recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020. ARTÍCULO 2.2.2.57 .1.3. Indemnización por costos de cobro. En virtud de los principios de transparencia y proporcionalidad, la indemnización por costos de cobro de que tratan los artículos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020 se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorias, cláusulas penales o multas.

Parágrafo

La indemnización de que trata este artículo no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y/o contratista de ejercer las acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones y demás conceptos que se originen en virtud del incumplimiento del pago dentro del plazo justo. SECCIÓN 2 RECONOCIMIENTO A LA APLICACIÓN DE PLAZOS JUSTOS ARTÍCULO 2.2.2.57 .2.1. Reconocimiento a la aplicación de pago en plazos justos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020. Para el efecto, realizará de manera anual una convocatoria en la cual podrán participar, de manera voluntaria, aquellas empresas que deseen obtener el reconocimiento. Con base en los resultados de la convocatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará el listado de empresas y tiempos de pago, el cual será encabezado por las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. Dicho listado será publicado en la página Web del Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá las condiciones, plazos y términos de la convocatoria, así como el reconocimiento que se otorgará a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado elaborado, de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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